UNIDAD AGRARIA MUNICIPAL.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SALITRE 

GADMS-013-2015         

Considerando

Que, el artículo 238 de la Constitucn de la República en vigencia, establece y garantiza que   los   gobiernos   autónomos   descentralizados   gozarán   de   autonomía   potica, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

 

 

 

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, el artículo 270 de la Constitucn de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que,  se  encuentra  en  vigencia  el  Código  Orgánico  de  Ordenamiento  Territorial, Autonomía y Descentralizacn (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislacn, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observala Constitucn y la ley.

Que,   el   artículo   53   del   COOTAD,   manifiesta   que   los   gobiernos   autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.

Que,  es  atribucn  del  Concejo  Municipal  de  conformidad  con  el  Artículo  57  del COOTAD letra b) “Regular, mediante ordenanza, la aplicacn de tributos previstos en la ley a su favor”; así como en el literal c) faculta “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;

Que, acorde con el artículo 54 del COOTAD, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripcn territorial cantonal, para garantizar la realizacn del buen vivir a través  de  la  implementacn  de  políticas  públicas  cantonales,  en  el  marco  de  sus competencias constitucionales y legales; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atencn especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

Que, la disposicn transitoria décimo novena del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización referente a la competencia de fomento productivo dicta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales que al momento de la vigencia de dicho Código, desarrollen acciones productivas y agropecuarias, podrán mantenerlas en coordinación con el gobierno provincial.

Que, con fecha 29 de julio de 2014,el Gobierno Provincial del Guayas, mediante convenio suscrito con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, se comprometieron a la Cooperación Interinstitucional y Concurrencia de Competencias afín de que el Gobierno Municipal de Salitre, pueda ejercer la gestión concurrente de competencia exclusiva de otro nivel, en este caso del Gobierno Provincial del Guayas, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia, para realizar la competencia exclusiva del Gobierno Provincial del Guayas de fomento a las actividades productivas provinciales especialmente agropecuario.

Que,  el  cantón  Salitre  en  la  provincia  de  Guayas, se  ha  caracterizado  por  su produccn eminentemente agropecuaria y siempre fue considerada “ La Capital Montubia del Ecuador” por la alta productividad de sus suelos, encontrándose en la cuenca baja del rio.

Que, la Administracn Municipal, consciente de los factores negativos que han dificultado el desarrollo agropecuario del cantón, emprendió una ardua tarea para recuperar y reactivar la produccn y productividad agropecuaria y para ello contrató a técnicos especializados en el área para que brinden asistencia técnica y capacitacn a pequeños y medianos ganaderos y agricultores de la zona; atambién, en atencn a la necesidad imperante manifestada por la población rural de contar con maquinaria agrícola que cubra en parte la falta de mano de obra  para  mejorar  la  producción  y  con  ello  la  situacn  socio  ecomica,  el  GAD Municipal,  como  política  institucional,  adquirió  maquinaria  agrícola.

Que, el orgánico funcional del GAD Municipal de Salitre considera a la Unidad de Desarrollo Agropecuario como ente operativo que aporta con las políticas de producción agropecuaria.

Que, existen permanentes solicitudes para la utilizacn de la maquinaria  agrícola por parte de personas particulares, ran por la cual se hace necesario regular aquellas solicitudes de utilizacn de estos bienes de propiedad municipal.

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y des atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ALQUILER, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE

CAPÍTULO I OBJETIVOS

Artículo 1.- La maquinaria y equipo agropecuario que pertenece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, tiene como objetivo principal: Ejecutar bajo modalidad de administracn directa o mediante convenios, obras de interés social y comunitario en todas las comunidades y parroquias del cantón Salitre, acomo otras actividades y proyectos dentro de la modalidad de arriendo,   que permitan contribuir y atender  efectivamente  los  requerimientos  de  la  colectividad  y  lograr  el  desarrollo equilibrado y sostenible del cantón.

a) De la maquinaria agrícola.- son objetivos del GAD Municipal al prestar este servicio:

a.1.- Incrementar la producción y productividad agropecuaria ofertando a los pequeños y medianos productores agropecuarios el servicio de mecanización agrícola para sus actividades a fin de compensar la falta de mano de obra.

a.2.- Asegurar   un   mejor  gimen   alimentario   de   la  poblacn  y   sus   alrededores promoviendo la reactivacn y diversificación de la producción agropecuaria.

a.3.- Frenar  el  alto  índice  de  emigracn  facilitando  a  los  pequeños  y  medianos productores agropecuarios asistencia técnica directa en el campo, complementada con la maquinaria agrícola.

a.4.- Apoyar a la producción agropecuaria.

a.5.- Los costos del servicio de maquinaria agrícola será de ayuda social sin fines de lucro.

Los aportes de los beneficiarios servirán para el mantenimiento de la maquinaria.

CAPÍTULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

Artículo 2.- La administración, control y mantenimiento de la maquinaria agrícola l será ejercida por la Unidad de Desarrollo Agropecuario y el Área de Mantenimiento, bajo la dirección del Señor Alcalde y, en coordinación con la Comisn de Ambiente y Desarrollo Agropecuario de la entidad, quienes impartirán los procedimientos, normas y disposiciones que contribuyan a precautelar su eficiente uso, se encargará de supervisar la calidad de servicio y el buen funcionamiento de la maquinaria.

Artículo 3.- La administracn municipal designaal personal idóneo para la operación y conduccn de cada una de las quinas y equipos agropecuarios  siendo responsabilidad de dichos operadores el buen uso, cuidado y mantenimiento adecuado de los mismos.

Artículo 4.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario, elaborala planificacn de trabajos con el equipo y maquinaria agropecuaria en base a los requerimientos.

Artículo  5.-  La  Unidad  de  Desarrollo  Agropecuario,  tendrá  las  siguientes responsabilidades:

a.- Planificar, programar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el buen uso, cuidado y mantenimiento de los equipos y quinas agropecuarias;

b.- Elaborar la programacn de trabajos, diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades de los equipos y quinas;

c.- Preparar los datos necesarios para calcular los costos de la mano de obra, materiales, combustibles, repuestos, lubricantes, llantas, insumos y otros que representen gastos operativos de los equipos y máquinas;

Artículo 6.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario, tendrá el control del equipo y maquinaria agropecuaria y además   supervisaque el personal asignado a cada uno esté debidamente facultado para la operacn; la Unidad Administrativa y de Talento Humano controlará y verificaque el personal a cargo sea el idóneo y cuenten con la respectivo capacitación, licencia actualizada, capacidad física y mental, así como disciplina y responsabilidad.

Adicionalmente, el Responsable de   la Unidad  de Talento Humano en coordinación con la Unidad de Desarrollo Agropecuario, efectuará semestralmente una evaluacn del trabajo al personal responsable de la maquinaria y equipos;

Artículo 7.- La Dirección Financiera, a solicitud de la Unidad de Desarrollo Agropecuario, conformala comisión respectiva de acuerdo con el Reglamento de Bienes del Sector Público, a fin de dar de baja la maquinaria y/o equipos que han finalizado su vida útil y los que no sean susceptibles de reparación, previa autorizacn del Señor Alcalde.

Artículo  8.-  En  el  caso  de  accidentes  que  involucren  las  quinas  y/o  equipos  de propiedad municipal, el jefe de talleres, operador o responsable, informainmediatamente a la Unidad de Desarrollo Agropecuario y al Responsable de Talento  Humano,  quienes  a su  vez  lo  harán  a  la  compañía  aseguradora  a  través  del Departamento  Jurídico  de  ser  el  caso;  quien  realiza  el  seguimiento  de  los  trámites judiciales y administrativos hasta la recuperacn o rehabilitacn de la maquinaria y/o equipos;

Artículo 9.- Cuando se produzcan daños prolongados en una máquina y/o equipo, los operadores  que no pueden ser reubicados, deberán permanecer en los talleres de mecánica o en la Unidad de Desarrollo Agropecuario colaborando con las actividades que le sean encomendadas mediante orden del Jefe de Talleres, Técnicos de la Unidad de Desarrollo Agropecuario o Jefe de la Unidad Administrativa y de Talento Humano.

Artículo 10.- Son Obligaciones y Deberes de los OPERADORES de la maquinaria y equipo agropecuario:

a)   Conocer  y  observar  estrictamente  las  normas  de  la  Ley  Orgánica  de  Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente, así como los Reglamentos Internos, establecidos por el GAD Municipal de Salitre; (según sea el caso).

b)   Cumplir con las normas impartidas por su inmediato superior;

c)   Revisar diariamente todos los componentes de la maquinaria y/o equipo agropecuario a fin de garantizar su correcto funcionamiento;

d)   Registrar diariamente en el formulario respectivo las horas y lugar de trabajo, consumo de combustible, lubricantes o insumos, trabajos realizados y otras novedades;

e)   Realizar el mantenimiento rutinario de su máquina y/o equipo asignado;

f)   Informar  oportunamente  a  la  Unidad  de  Desarrollo  Agropecuario  o  a  la  Unidad De Talento Humano sobre los desperfectos mecánicos, eléctricos, accidentes e infracciones que se hayan suscitado; y,

g)   Las des funciones que sean señaladas por su jefe inmediato.

CAPÍTULO III

DE LA MOVILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

Artículo 11.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario llevauna programacn de actividades y trabajos conforme solicitudes y/o acciones previstas por su dependencia.

Artículo 12.- La movilización de la maquinaria y/o equipo agropecuario deberá observar las normas, procedimientos técnicos y las recomendaciones del profesional que deberá realizar una inspección previa al lugar de destino.

Artículo 13.-  La Unidad  de  Desarrollo  Agropecuario, llevaun  registro  diario  de  la ubicacn y movilización de la maquinaria y/o equipo agropecuario.

CAPÍTULO IV

DEL MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

Artículo 14.- Es obligacn de los funcionarios que supervisen las actividades de la maquinaria y equipo y quienes verifican su funcionamiento, coordinar y elaborar conjuntamente, la programación de mantenimiento y reparacn a fin de que  con la debida anticipacn se solicite la adquisicn de repuestos, accesorios e insumos que posibiliten la restauracn de la maquinaria y/o equipo pendiente de reparacn y el mantenimiento preventivo de los demás.

Artículo 15.- Será responsabilidad del Jefe de Taller y de los Técnicos de la Unidad de Desarrollo Agropecuario, llevar un cronograma valorado de trabajo de cada una de las máquinas y equipos con el prosito de llevar un control de gastos operativos, chequeos de aceite, repuestos, insumos, etc. y horas de trabajo en períodos mensuales.

Artículo 16.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario procederá anualmente de ser el caso al registro e inscripcn de toda la maquinaria en la Unidad respectiva del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP).

Además dispondrá la colocacn de logotipos de la institucn que permitan su individualización; así como los respectivos chequeos de las máquinas rodantes.  Como medida preventiva el operador responsable de cada quina y/o equipo informaoportunamente el estado del mismo.

Artículo 17.- La Dirección Financiera dispondrá:

a)   Manejar  los  movimientos  económicos  de esta actividad  en  una cuenta auxiliar exclusiva para fines de control de auto sustentabilidad y auto sostenibilidad.

b)  Establecer  un  control  y  registro  adecuado  de  repuestos,  piezas  cambiadas  e insumos utilizados, llevando un estricto control de cada una de las partes reemplazadas, las nuevas y el destino de los insumos utilizados; y,

c)   Registrar  la recepción y entrega de repuestos, lubricantes, combustibles, insumos, etc. conforme a las disposiciones del manual de contabilidad.

Artículo 18.- El GAD Municipal contrataprimas de seguros para todas las quinas y equipos de su propiedad procurando suscribir las mismas con la debida oportunidad.

Artículo 19.- A los operadores y conductores de las quinas y equipos agropecuarios les está prohibido:

a) Utilizar las quinas y/o equipos fuera de las horas laborables (que no conste dentro de la programacn de actividades mensuales) sin la autorizacn escrita de la Unidad de Desarrollo Agropecuario y, que cuente con la respectiva aprobacn del Señor Alcalde o funcionario a cargo;

b) Entregar la operacn de la máquina o equipo que esté a su cargo a cualquier otra persona no autorizada;

c) Consumir alcohol o sustancias estupefacientes en horas laborables y, mientras esté a su cargo la quina o equipo a él encomendado;

d) Conducir u operar la máquina o equipo en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier substancia estupefaciente; y,

e) Utilizar el equipo o maquinaria en actividades particulares o personales.

Artículo 20.- La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causa suficiente para la aplicación de la xima sanción establecida en el Código del Trabajo, como es la notificacn con el visto bueno laboral.

Artículo 21.- Los servidores que dispongan a los operadores o choferes la ejecución de trabajos no autorizados o que en conocimiento de ello no reporten oportunamente a las autoridades, serán sujetos a sanciones administrativas severas, con sujecn a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Artículo 22.- Anualmente, la Unidad de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con la Direcció Financiera y la Unidad  de Talento Humano, realizarán las constataciones físicas de maquinaria y equipo de la Municipalidad, en las que, entre otros datos, deberá constar: tipo de quina o equipo, número de chasis, número de motor, número de partes claves, estado actual, ubicación, etc., según corresponda.

Artículo 23.- Asesoría Jurídica en coordinacn con Secretaría General, proporcionaoportunamente a todos los departamentos que tienen relacn con el manejo del equipo y maquinaria agropecuaria, una copia de todos los comodatos, convenios, etc. que se han suscrito entre el GAD Municipal y otras Instituciones u Organizaciones para la entrega o uso de los mismos.

Artículo 24.- La Dirección Financiera proporcionaoportunamente a la Comisn correspondiente:

a) Copias del acta de entrega-recepcn de la maquinaria rematada;

b) Copias del acta de entrega recepcn de toda la maquinaria otorgada y recibida en comodato;

c) Informes trimestrales de gastos realizados en la adquisicn de repuestos, lubricantes, combustibles e insumos para la maquinaria y equipo; y,

d) Cuadros  y  gráficos  que  representen  los  gastos  administrativos,  operativos  y  de mantenimiento de la maquinaria y equipo, comparados con el Presupuesto General del GAD Municipal.

CAPÍTULO VI

DE LA UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

Artículo 25.- La maquinaria y equipo agropecuario podrán ser utilizados en las diferentes actividades  programadas  por  el  GAD  Municipal,  entre  ellas  las  relacionadas  con  los distintos convenios suscritos para obras de interés social y comunitario en todas las comunidades y parroquias del cantón Salitre, atambién podrán destinarse a  actividades y  proyectos  dentro  de  la  modalidad  de  arriendo.  En  todos  los  casos,  la  Unidad  de Desarrollo Agropecuario deberá llevar un cronograma de actividades.

Artículo 26.- Para el caso de arrendamiento a personas particulares, el uso de la maquinaria y/o equipos, el interesado previamente deberá presentar una peticn verbal o por escrito, en especie valorada, con la indicación del equipo o maquinaria que requiere, el trabajo a realizar y el periodo de tiempo que solicita, Para determinar la factibilidad la Unidad de Desarrollo Agropecuario realizauna inspeccn previa y en caso de serlo lo incluirá en el respectivo cronograma de actividades para lo que se procederá a la suscripción del contrato en el que se hará constar las condiciones en las que se encuentra el equipo y/o maquinaria así como las obligaciones específicas de mantenimiento que debe cumplir el beneficiario. Para la suscripción del contrato, el beneficiario presentauna letra de cambio, la misma que será ejecutada si el equipo o maquinaria sufriera desperfectos o accidentes imputables al usuario.

Previo a la realización del trabajo, el peticionario deberá sufragar el valor correspondiente depositando en recaudacn la planilla respectiva por el tiempo que vaya a ser alquilada, la misma que se sujetará a la tabla determinada por el GASDMS.

A la finalización del contrato, el departamento financiero procederá a re liquidar el valor, por las horas efectivamente utilizadas  en base al informe  que presente el funcionario responsable. En caso de mora, el cobro de valores adeudados por esta utilización se realizamediante la efectivizacn de la garantía.

El valor a pagar por la utilización de los equipos y/o maquinaria será fijado anualmente por el Concejo al 31 de diciembre de cada año para el período ecomico siguiente, tomando como parámetros, criterios técnicos de valor / hora de uso de aquellos bienes.

El usuario cubrilos gatos de estadía y alimentacn del operador y su ayudante, mientras se encuentre  bajo  su  responsabilidad,  esndoles  terminantemente  prohibido  ofrecer bebidas alcohólicas al operador y ayudante en horas de trabajo, lo que será causal suficiente para no ser atendidos en una nueva oportunidad.

La maquinaria y/o equipo será operado única y exclusivamente por el personal de la municipalidad, sin perjuicio de que por cuestiones de fuerza mayor se autorice  la operacn a una persona ajena a la administracn municipal.

Los valores que se recauden por la utilizacn de los equipos servirán para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y provisión.

Artículo. 27.- La asignación del servicio del canguro o tractor agrícola, se hará públicamente mediante sorteos anuales, en los que se  destinará el servicio, a los recintos de cada una de las parroquias rurales (Junquillal, Victoria y Vernaza) a las que estará asignado un tractor por Parroquia de forma perenne o permanente y dos tractores para la cabecera cantonal Salitre.- La petición del servicio agrícola lo harán los agricultores salitreños a través del líder comunitario, cuya nómina se encuentra en la base de dato de la Dirección de Acción Social del GAD Municipal de Salitre.- Para el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, y que nos ha sido transferida mediante Convenio de cooperación interinstitucional de concurrencia de competencias entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, de conformidad con lo preceptuado en el art. 135 inciso cuarto del COOTAD, que señala: QUE Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán delegar el ejercicio de esta competencia a los gobiernos autónomos descentralizados municipales cuyos territorios sean de vocación agropecuaria, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades, el servicio de estos tractores agrícolas tendrán los valores asignados solo para efecto del mantenimiento, personal y recuperación del capital que aporta el GAD MUNICIPAL DE SALITRE para la adquisición de estos bienes. Los costos de los servicios que se prestarán en la función del canguro o tractor agrícola, serán complementados en base a: si es con ARADO O ROMPLOT, EMPAREJADO o ROZADO, cuyos costos serán los siguientes:

CON ARADO:        12 dólares la hora.

CON EMPAREJADO:   12 dólares la hora.

CON ROZADO:      12 dólares la hora.

Artículo. 28.- En base a estudios y a un enfoque de equidad y democratización de los servicios de Arado, Emparejado o Rozado, se lo prestará en todo el territorio del Cantón Salitre exclusivamente y se dará prioridad solo a las extensión de tierras y cultivos de no más de CINCO HECTAREAS, en atención a la diversificación del tamaño de las parcelas, de entre 0 a 10 has. Que ocupan el 68,96% de la tierra agrícola cantonal.-

Artículo. 29.- De conformidad a las Normas de Control Interno, La Dirección Financiera del GAD MUNICIPAL DE SALITRE, por tratarse de ingresos de autogestión, y que son recursos que las entidades y organismos del sector público obtienen por la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros, estos, se recaudarán a través de las cuentas rotativas de ingreso aperturadas en los bancos corresponsales del depositario oficial de los fondos públicos o en las cuentas institucionales disponibles en el depositario oficial.-

Las ciudadanas o ciudadanos que requieran de este servicio, harán sus pagos en las ventanillas del GAD MUNICIPAL DE SALITRE y el recibo oficial deberá contener el registro del pago y el tipo de servicio que requiere así como el sitio o terreno y el hectareaje.

El recibo oficial emitido por el GAD MUNICIPAL DE SALITRE, será un original y una copia auténtica, y la copia auténtica el usuario deberá entregarla al coordinador o tractorista y el original deberá siempre mantenerlo en su poder para cualquier verificación hasta 30 días después de prestado el servicio.-

Artículo 30.- Requerimientos Mínimos: la maquinaria se movilizará a determinado sector, si los beneficiarios garantizan mínimo 8 horas de trabajo.

Artículo 31.- Para los convenios comunitarios se sujetará a las disposiciones contenidas en los mismos.

Artículo 32.- Difusión.- El GAD Municipal se encargará de difundir los servicios de la maquinaria y equipo agropecuario a través de los diferentes espacios que posee en los medios de comunicaciones locales y des materiales que se podrán hacer llegar a los representantes de los diferentes sectores sociales de la jurisdicción.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.- El GAD MUNICIPAL DE SALITRE, declara que atento a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 11 numeral 2 y artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, el servicio de tractores agrícola, se lo prestará con igualdad de oportunidades y derechos a toda ciudadana o ciudadano, que lo requiera y que tenga tierras agrícolas en la Jurisdicción del Cantón Salitre y se prestará especial atención y prioridad a las personas o grupos adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas.-

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE,  sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince

     Sr. Francisco León Flores                             Ab. Oscar I. Jiménez Silva

  ALCALDE DEL GADM-SALITRE                     SECRETARIO GENERAL

Certifico: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ALQUILER, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE´´., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria y extraordinarias distintas respectivamente celebrada la primera el 21 de mayo, y la segunda de fecha realizada el 28 de mayo del año dos mil quince; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

Salitre, 02 de junio  2015

Ab. Oscar I. Jiménez Silva

SECRETARIO GENERAL 

 

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince a las 14h00.- En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ALQUILER, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE”., y ordeno su PROMULGACION. 

 

Sr. Francisco León Flores

ALCALDE DEL GADM-SALITRE

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ALQUILER, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE ”., el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-                          Ab. Oscar I. Jiménez Silva.

SECRETARIO GENERAL